El libro y sus enfermedades: reflexiones de una bibliotecaria durante la pandemia del Covid 19, 1/3
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Araceli García Martín es doctora en Filología Hispánica por la Universidad de Valladolid, docente de la Universidad Carlos III de Madrid, presidenta de la Red Europea de Información y Documentación sobre América Latina (REDIAL) y directora de la Biblioteca de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
El sentido del libro y la necesidad de su lectura y conservación
Aunque perviven en algunas zonas de la tierra grupos humanos no contactados en los que sigue presente la transmisión oral de la cultura, la mayoría de la humanidad conformamos sociedades lectoras. En el libro se van registrando los avances (y a veces retrocesos) de la cultura y el pensamiento.
Vivimos a un ritmo frenético, todo cambia en muy poco tiempo, y si no fuera por el registro de los sucesivos momentos que se van dejando en los libros, careceríamos de las fallas que nos van mostrando, con sus sucesivas capas de sedimentos, las distintas etapas de nuestra evolución y olvidaríamos. Los libros de cada época son una cápsula del tiempo que se pone al servicio de los que vendrán.
A un nivel más íntimo y familiar, el libro es muchas veces lo que mantiene la capacidad de comunicación entre las distintas generaciones de una familia. Cuando un padre lee un cuento a un niño antes de dormir y luego le recomienda una lectura juvenil que a él le emocionó, le está ayudando a conocer otras épocas y le está dando piezas de conocimiento que van a poder intercambiar mediante el diálogo y que se van a seguir pasando generación tras generación.
Es imprescindible conservar y leer los libros de otras épocas. Conservarlos en las mejores condiciones para seguir contando con la esencia material que como objeto físico tienen y que puede reabrir y traer al presente en sus lectores un mundo de sensaciones del pasado. Preservarlos del uso que lógicamente desgasta mediante su digitalización está muy bien, pero además hay que conservar las fuentes de esas digitalizaciones.
El libro es todavía más que la propia lectura, pero aun así han sido escritos para ser leídos, y todavía más, para permitirles viajar en el tiempo. Cuando un autor de otra época cae en el olvido, si su contribución ha sido importante para la humanidad, hay que rescatar sus libros, hacerlos renacer para impedir que esa capa del saber se amalgame con otras, se rompa la cadena del conocimiento y se puedan hacer lecturas erróneas de nuestra evolución por haber perdido eslabones fundamentales.
La libertad de expresión en el libro
No todas las enfermedades del libro son físicas. Como producto social que es a veces se ve afectado por las ideologías sociales dominantes en su momento de circulación y eso impide su propia concepción o su muerte temprana. Estas afectaciones en el pasado eran provocadas por la censura, pero en la actualidad, las restricciones a su difusión son más sutiles, y pueden venir determinadas por lo políticamente correcto[1].
En la historia mundial se han quemado, malbaratado y destruido muchas bibliotecas. El motivo fundamental es que el libro es un objeto que transmite ideología y estimula el pensamiento. En diferentes etapas de la historia de España este problema ha sido recurrente: desde la pésima gestión que se llevó a cabo en las sucesivas desamortizaciones de bienes de órdenes religiosas y conventuales, (en especial, por las importantes repercusiones que tuvieron, las de Mendizábal y Madoz, durante la regencia de Mª Cristina y el reinado de Isabel II), a los impedimentos, enmiendas y depuraciones de la Inquisición y los índices de libros prohibidos, hasta terminar con las quemas de libros organizadas a tenor de la guerra civil, y no sólo en el bando franquista.
El Capítulo VI del Quijote, donde el ama, la sobrina, el cura y el barbero actúan como censores que deciden qué libros se salvan y cuáles sucumben en una hoguera del corral, no es pura ficción en España, sino un ejemplo de biblioclastia que refleja el pleno conocimiento de un acto gubernamental de siglos.
La censura, tanto eclesiástica como civil sobre el libro y su castigo está muy relacionada con la libertad de lo que se podía publicar. Ahora, en nuestro Estado democrático hay libertad de expresión y de prensa, por lo que no hay leyes que deban regular la comunicación, pero durante el franquismo las leyes de prensa eran las que decidían qué libros y periódicos se podían publicar.
En la Constitución de Cádiz, de 1812, Artículo 371, es donde, por primera vez, se habla en España de la libertad de expresión escrita:
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.”
Los derechos fueron ampliamente recortados, empezando por la propia Constitución Española de 1876 y en los desarrollos legislativos que se fueron produciendo durante la Restauración: Ley de Imprenta de 7 de enero de 1879 y Ley de Imprenta de 1883. Durante el Franquismo, la ley de prensa de 22 de abril de 1938, debida fundamentalmente a Ramón Serrano Suñer, impuso severos controles. La “Ley Fraga”, o Ley de Prensa e Imprenta de 18 de marzo de 1966, impulsada por Manuel Fraga Iribarne, inició algunas aperturas no siempre bien aceptadas.
En la actual Constitución Española, de 1978, el Artículo 20 recoge entre otras, la libertad de expresión que sirve de base a la libre publicación de libros y todo tipo de documentos. Ahora sólo tenemos que pensar en lo que es políticamente correcto, por lo que la censura se la administra cada uno de modo individual. Esperemos que la autocensura no derive en la conveniencia de no leer y en la desaparición social del libro por no considerarse necesario y no tener ya capacidad de entenderlo. Este sería el grado supremo de enfermedad y muerte, que esperemos que no llegue, pues la restauración sería una tarea titánica.
La regulación del libro en España en la actualidad
Aunque las comunidades autónomas tienen competencias en estas materias, actualmente a nivel estatal se ocupa del libro, junto la lectura y las bibliotecas la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (BOE, 23/6/2007).
En lo que se refiere al libro, tal vez entre lo más destacado esté la clarificación del Depósito Legal, fundamental en nuestros tiempos, ricos en multitud de soportes ligados a las nuevas tecnologías. Importante y nuevo es también el establecimiento del precio fijo del libro, que busca la igualdad de oportunidades entre librerías grandes y pequeñas en lo que se refiere a su comercialización.
En la disposición adicional segunda de la mencionada Ley se establece la creación del Observatorio de la Lectura y el Libro[2], organismo perteneciente al Ministerio Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que tiene el propósito de analizar permanentemente la situación del libro, la lectura y las bibliotecas en su conjunto. Mediante el seguimiento puntual de las actividades llevadas a cabo por los sectores profesionales que se ocupan del libro, se busca su potenciación, se reconoce la riqueza de su pluralidad lingüística y se marca el objetivo de incrementar la proyección de la lengua española.
Su creación se fundamenta en la importancia y el potencial del sector del libro español, con toda su riqueza y diversidad lingüística, así como en la proyección universal de la lengua española. El progresivo afianzamiento de las nuevas tecnologías hace cada vez más necesario el seguimiento continuo de los cambios en el sector del libro, de sus repercusiones en los procesos de lectura y el análisis y propuestas de mejora del sistema bibliotecario.
Asimismo, el Observatorio propone actuaciones para mejorar la situación de los creadores literarios y sus derechos, realiza una labor de apoyo y reconocimiento a la tarea desempeñada por los traductores, y ofrece un espacio de información, investigación y análisis sobre áreas de trabajo relacionadas con la industria del libro, el fomento de la lectura, las bibliotecas o la creación literaria.
El libro es un objeto material que por su especiales características puede formar parte del patrimonio cultural del estado. También las Comunidades Autónomas regulan su propio patrimonio, pero a nivel estatal se ocupa de los bienes patrimoniales la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La Ley dispone que los bienes más relevantes del Patrimonio histórico, deben ser inventariados o declarados de interés cultural, lo que supone la individualización, para un bien concreto. La declaración se realizará mediante un expediente administrativo, que se inicia de oficio, o a petición de cualquier persona o entidad, y en el que se incluye la documentación técnica justificativa del interés patrimonial del bien, los informes (al menos uno) de las distintas instituciones consultivas, un período de información pública y el trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados.
Entre las categorías que contempla la Ley, se ocupa de estos temas el Título VII, Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos, Capítulo I, Del Patrimonio Documental y Bibliográfico. Anteriormente se habían ocupado de su protección la ley de Defensa de tesoro Documental y Bibliográfico de 1972 , que lo denomina “Tesoro documental y bibliográfico de la nación”.[3] La Ley de Patrimonio Histórico Artístico de 1933[4] no lo recogía.
En la mencionada Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 entra a formar parte por primera vez de la concepción de patrimonio histórico, y recibe un tratamiento específico. En el artículo 50 del Título VII, Capítulo I se dice que:
Forman parte del Patrimonio Bibliográfico las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958.”
La ley 16/1985 incluye como patrimonio bibliográfico a las bibliotecas y colecciones de libros de titularidad pública, lo que engloba al edificio y los documentos que alberga; obras literarias, históricas, científicas o artísticas, manuscritas o impresas, de las que no consta la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas públicas y películas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros materiales similares, cualquiera que sea su soporte material, de los que no consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos, uno en el caso de las películas.
La Ley dice también que los titulares de estos bienes tienen la obligación de conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuados[5].
Algunos de los libros están declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), por lo que adoptan la normativa propia de los mismos, como los incunables. Los BIC no se pueden exportar ni importar, comprar ni vender sin autorización, y los bienes de titularidad pública no se pueden vender, solo consultar, y son asimismo inexportables.
Lo visto hasta aquí demuestra que el libro está sujeto a normas legales que lo protegen como objeto cultural al servicio fundamental de su lectura y como objeto histórico patrimonial que puede tener incluso interés artístico. Cualquier propietario de un libro tiene el deber moral de protegerlo para que perdure y pueda seguir cumpliendo su servicio cultural, pero cuando es propiedad del Estado y se conserva en una biblioteca, la conservación en las mejores condiciones posibles y su preservación son obligatorias.
(En la próxima entrega se ahondará en las distintas enfermedades que pueden padecer los libros)
NOTAS:
[1] Una anécdota que ilustra la sutileza que puede encubrir a la censura: en la Biblioteca de la AECID existía una colección denominada “Punto rojo” que solo era de conservación, no se podía ni consultar ni sacar en préstamo. Ningún político la había ordenado: era la época franquista y los propios bibliotecarios, para evitar enfrentamientos tendenciosos, habían optado por incluir en ella libros con ideologías de signos opuestos: fascistas y comunistas. Actualmente la colección es de acceso abierto.
[2] Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro
[3] Ley 26/1972, de 21 de junio, para la Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación y regulación del comercio de exportación de obras pertenecientes al mismo.
[4] Ley de 13 de mayo de 1933 sobre la defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional
[5] La Ley se desarrolla con un reglamento parcial de 1986 y una corrección de 1994 que establecen que el Ministerio de Cultura, en colaboración con las Comunidades Autónomas, elaborará un catálogo colectivo de los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y documental.
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OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
biblioaecidmadrid (12 de septiembre de 2022). El libro y sus enfermedades: reflexiones de una bibliotecaria durante la pandemia del Covid 19, 1/3. La reina de los mares. Recuperado 9 de diciembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/tkxq